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Notas sobre el Capítulo 32

 

Aclaración y errata sobre número mínimo de salidas (página 906): El segundo párrafo del apartado sobre número mínimo de salidas dice “…, siempre que ningún recorrido de evacuación supere 25 metros,…”, y debe decir “… y cuando el…”. La norma general establece que todos los recintos con más de 100 personas tienen que tener como mínimo dos salidas y que en un recinto solo puede haber una salida si para llegar hasta ella desde cualquier punto de dicho recinto hay que recorrer 25 metros o menos. Si para salir de un recinto hay que recorrer más de 25 metros o su ocupación es de más de 100 personas, dicho recinto tiene que tener al menos dos salidas alternativas, suficientemente separadas entre sí. Dos puertas que estén juntas no se consideran dos salidas, sino solo una, ya que si un incendio afecta a una de las dos también afectará a la otra.

 

En los recintos con más de una salida, la distancia a la más próxima no debe superar 50 metros, con carácter general. Hay algunas excepciones a la longitud de los recorridos de evacuación, de modo que en uso industrial, por ejemplo, se permiten distancias superiores hasta las salidas.

 

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