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Notas sobre el Capítulo 9
Aclaración sobre retimbrado de extintores en la página 259: se dice “Cada cinco años debe realizarse una prueba hidráulica, para comprobar que el recipiente sigue soportando la presión de trabajo. La presión de prueba es de 1,3 veces la de servicio, con un mínimo de 20 bar.” Y sigue en el siguiente párrafo: “Se llaman pruebas hidráulicas porque el cuerpo del extintor, una vez vacío, se llena de agua y se incrementa la presión de ésta con una bomba hasta que alcanza un valor de una vez y media la presión de trabajo. Si el recipiente no se deforma se considera pasada la prueba.”
Parece un contrasentido porque en un párrafo se dice que la presión de prueba es de 1,3 veces la de servicio y en el siguiente que es 1,5 veces. En la realidad los extintores de presión incorporada de polvo y agua se carga a 15 kg/cm2, con lo que 1,3 veces la presión de servicio (15 x 1,3 = 19,5) no alcanza a la presión mínima de ensayo, que es de 20 kg/cm2, con lo que en la práctica estos extintores se ensayan a aproximadamente 1,5 veces la presión de servicio (15 x 1,5 = 22,5).
Debe corregirse el texto sustituyendo “una vez y media la presión de trabajo” por “la presión de prueba” para que quede correcto.
La norma EN 3-3:1994, que se corresponde con la española 23-110-94 parte 3, es de obligado cumplimiento y es la que establece la exigencia de presión de prueba de 1,3 veces la presión de servicio, con un mínimo de 20 bar, mínimo que sería de aplicación a los extintores de presión incorporada de polvo u otros agentes distintos del CO2. No obstante la Instrucción Técnica MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión que trata sobre extintores de incendio, establecía con fecha anterior a la norma UNE citada que la presión de prueba debe ser de 1,35 veces la de servicio. El Manual recoge la exigencia más reciente de la Norma UNE. El texto del manual se refiere a los extintores de presión incorporada con un gas impulsor.
Lo que el manual no ha recogido es que en el caso de los extintores de CO2 la presión de prueba debe ser de 250 bares en ambas normativas. Puede verse en la figura 9.19 del Manual como en el recipiente de un extintor de CO2 está troquelado “PP250BAR”, que indica dicha presión de prueba.
En todo caso, la ITC MIE-AP5 fue derogada por el nuevo Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, publicado en el BOE de fecha 5 de febrero de 2009, vigente desde agosto de 2009.
Aclaración sobre placa de timbre en página 259: El texto del Manual dice “La marca del fabricante, número de serie, año de fabricación y la presión de prueba deben ir grabados en el recipiente.”, y más adelante: “En extintores de presión incorporada más antiguos, estos datos están marcados en una placa adherida al cuerpo del extintor, denominada placa de timbre. Esta placa de timbre, fue obligatoria en España hasta el año 2002…”. La placa de timbre sigue siendo obligatoria en la actualidad a partir del primer retimbrado aunque anteriormente el extintor debía incorporarla desde su fabricación y los datos de identificación que ahora se incorporan al recipiente antes iban en la placa de timbre.
Para solucionar este error debe eliminarse el texto “, fue obligatoria en España hasta el año 2002, y”.